Out-Law Legal Update 2 min. de lectura
17 Jun 2020, 7:14 am
Este Real Decreto-Ley contiene una serie de medidas muy concretas y específicas para diferentes sectores. Estas medidas son especialmente relevantes y necesarias para el sector de la explotación de los centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día, por ser uno de los sectores más afectados durante la pandemia y uno de los más vulnerables ante posibles rebrotes.
El artículo 10 del mencionado Real Decreto-Ley establece una serie de obligaciones a los titulares de estos centros destinadas a asegurar la desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones. Los titulares de estos centros deberán velar por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio. Es necesario mencionar que este artículo se refiere no solo a los centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día sino que también hace referencia a los centros residenciales de personas con discapacidad, de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
Dentro de estas medidas cabe destacar la obligación de las autoridades competentes de colaborar con este tipo de centros a los efectos de coordinarse con los recursos sanitarios del sistema de salud de la comunidad autónoma en la que se ubiquen. De esta forma deberían establecerse canales de coordinación directos y efectivos entre este tipo de centros y los hospitales y centros sanitarios. No obstante, el Real Decreto-Ley no contempla planes o actuaciones específicas en este sentido, dejando libertad a las comunidades autónomas, competentes tanto para la gestión del sistema sanitario, como de los centros asistenciales.
Asimismo, los titulares de los centros han de disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda. A estos efectos, los titulares de los centros deberán adoptar medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Para alcanzar el objetivo de evitar los contagios, se deberá garantizar la puesta a disposición de los trabajadores, usuarios y visitantes de materiales de protección adecuados al riesgo.
Por último, en materia de competencias, de acuerdo con este Real Decreto-Ley, corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en el mismo. No obstante, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado promoverá, coordinará o adoptará de acuerdo con sus competencias cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de estas medidas, con la colaboración de las comunidades autónomas.
Artículo escrito con la colaboración de Isabel García Díaz-Mauriño, Asociada Senior del equipo de Mercantil en Pinsent Masons Madrid.
Análisis Out-Law
16 Jun 2020