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Crowdfunding en Europa: el nuevo reglamento ya se aplica


El 7 de octubre de 2020 se publicó el Reglamento (UE) 2020/1503, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa, o lo que viene siendo, la normativa relativa al crowdfunding en Europa. 

Si bien entonces veíamos lejana su aplicación, hoy es una realidad. El nuevo Reglamento ya es de aplicación, aunque es cierto que prevé un régimen transitorio de un año hasta que su aplicación sea plena.

Ahora bien, cuanto más próxima parece la aplicación, más incertidumbre despliega sobre las empresas. El nuevo Reglamento tiene como objetivo conseguir una regulación armonizada para toda Europa, permitiendo que estas plataformas de financiación participativa operen en igualdad de condiciones en todo el mercado europeo. Pero, ¿cómo se modificará la normativa en España? ¿Realmente homogeneizará la relación entre los europeos y el crowdfunding? ¿Eliminará las desventajas competitivas actuales que benefician a plataformas de otros países? ¿Cómo se posicionarán las plataformas para aprovechar esta gran oportunidad?

Basado en la transparencia, el nuevo Reglamento presenta algunas novedades, como la creación de un registro público de todos los proveedores autorizados de servicios de financiación participativa. Otra de las novedades que más acogida está teniendo, es la posibilidad de que los proveedores de financiación participativa se beneficien del pasaporte europeo, que les permite operar transfronterizamente en toda la Unión Europea en igualdad de condiciones, permitiendo a nuestras plataformas ofrecer sus servicios en Europa de una manera rápida y eficaz. Además, el nuevo Reglamento permite ampliar el acceso a la financiación para las empresas emergentes, las empresas innovadoras y las pymes de todos los países de la UE. También trata de mejorar la protección de los inversores, y para proteger a los clientes de los riesgos operativos, los proveedores de servicios de financiación participativa deben, entre otras cosas, desarrollar planes de continuidad de las actividades para abordar los riesgos asociados a fallos del proveedor de servicios y elaborar perfiles de los inversores para adaptar la información a su nivel de conocimientos y su capacidad de soportar las posibles pérdidas que se pudieran derivar de su inversión.

El Reglamento también ha ampliado el importe máximo financiable por proyecto hasta los 5 millones de euros durante un período de 12 meses, aumentando el límite permitido en España, que se sitúa en 2 millones.

En líneas generales, parece que este nuevo Reglamento mejora el anterior. Sin embargo, dentro del sector existe cierto temor ante las posibles desigualdades que se pueden producir entre los Estados miembros si la aplicación del Reglamento no se realiza de una forma armonizada en la Unión Europea. El Reglamento solo establece unas bases mínimas, pero deja algunas cuestiones abiertas para que sean los Estados Miembros las que los regulen, pudiendo surgir ahí las diferencias. Además, también valoran las dificultades en la tramitación de las licencias, tanto para las autoridades nacionales como para las plataformas de financiación participativa. Estas dificultades surgen tanto de la dificultad en la tramitación como del coste que puede tener para una plataforma preparar toda la documentación. Por otro lado, plantea dudas en el sector cómo van a tramitar las autoridades nacionales la adaptación de las plataformas ya autorizadas al nuevo régimen jurídico establecido por el Reglamento.

Relativo a la situación en España, es innegable que el crowdfunding se sitúa hoy en día con la mirada dirigida hacia el horizonte. En 2019 la financiación participativa recaudó en España más de 200 millones de euros. Por delante de nosotros, Estados Unidos, Reino Unido y, por supuesto, China, con una recaudación de más de 370.000 millones, el 86 % de la recaudación mundial. Esta vía de financiación no ha parado de crecer, y le queda mucho aún.

Lo que hará España con el nuevo reglamento es sencillo: esperar. Si bien el sector ya estaba contento con el contenido de la adaptación del anteproyecto de ley publicado en julio, también concluían que existían ciertos vacíos en ella y que había algunas cuestiones que, aprovechando la oportunidad histórica que esta regulación ofrece para el sector, apostaban por regular más a medida para el crowdfunding, de forma que les permitiese asentar y expandir su negocio.

Ayer 10 de noviembre, empezó a correr el plazo para que España modifique su normativa de forma que las plataformas puedan adaptarse a tiempo para cuando el Reglamento sea plenamente aplicable.

Además, es necesario tener en cuenta que el Reglamento delega en la Autoridad Europea de Valores y Mercado (ESMA, por sus siglas en inglés) la regulación de algunas cuestiones recogidas en la propuesta publicada ayer y que están aún pendientes de aprobación, por lo que la incertidumbre existente es doble. Lo que conforta al sector, es que la incertidumbre proveniente de la Unión Europea afecta a todos los proveedores de financiación participativa, lo que reduce el riesgo de que entidades europeas aprovechen el pasaporte europeo para operar en España antes de que las entidades nacionales puedan prestar servicios en otros Estados Miembros.

Se ha tenido en cuenta que, como hasta ahora eran los distintos regímenes nacionales en Europa los que regulaban esta actividad, a pesar de la nueva aplicación, los proveedores que ya cuenten con licencia conforme a la legislación nacional pueden continuar prestando servicios conforme a la misma durante un año más, hasta el día 10 de noviembre de 2022.

La aplicación del Reglamento por las entidades participativas en España ya es posible. Dada la naturaleza de los reglamentos comunitarios, el Reglamento será directamente aplicable sin necesidad de que lo habilite una norma nacional, pudiendo los proveedores de financiación participativa acogerse al mismo. No obstante, la incertidumbre que plantean las lagunas existentes invita a la prudencia y a esperar a que el marco legal esté mejor definido.

No cabe duda de que la nueva regulación establecida por el Reglamento es muy beneficiosa para las plataformas de financiación participativa y para los inversores, que estarán más protegidos, sin que esta protección suponga perjuicios para las plataformas. Además, la regulación incluida en el anteproyecto de ley por el que se adaptará el Reglamento al ordenamiento jurídico nacional planteaba un escenario muy favorable para los proveedores de financiación participativa. El reto para las plataformas ahora es aprovechar todas las oportunidades que ofrece esta nueva regulación.

De Pedro Gila Martínez-Conde de Pinsent Masons

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