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Solvencia II: el régimen normativo de la Unión Europea para aseguradoras


La Directiva de Solvencia II de la Unión Europea entró en vigor el 1 de enero de 2016. La directiva consolida y armoniza las directivas existentes relativas a los seguros de la Unión Europea, incluidas las directivas de seguros de vida y seguros distintos de los seguros de vida, la directiva de reaseguros y otras directivas.

Esta guía se actualizó por última vez en marzo de 2016.

La directiva tiene una gran importancia, ya que prevé el marco para un nuevo régimen armonizado de solvencia y supervisión para el sector de seguros. La Unión Europea pretende que este nuevo régimen brinde niveles más altos y uniformes de defensa del consumidor, además de promover la igualdad competitiva.

Alcance

La Directiva de Solvencia II es de aplicación para todas las aseguradoras y reaseguradoras de la Unión Europea, incluidas las empresas en dificultades, con algunas excepciones. Solo en el Reino Unido, ampara a más de 400 aseguradoras mayoristas y minoristas, y al mercado de seguros de Lloyd's.

 

Algunas aseguradoras más pequeñas quedarán excluidas del alcance de la Directiva, pero también podrán solicitar la autorización en virtud de la Directiva de Solvencia II. Estas empresas, que normalmente son mutuas de seguro, se denominan empresas no amparadas por la Directiva, empresas no amparadas por la Directiva de Solvencia II o empresas fuera del alcance. En general, se trata de:

  • empresas con un nivel de ingresos brutos por primas inferior a cinco millones de euros y "provisiones técnicas brutas" inferiores a veinticinco millones de euros. Esto hace referencia al valor económico del pasivo de las aseguradoras;
  • cuando la empresa pertenece a un grupo, el total de las provisiones técnicas del grupo no debe exceder de veinticinco millones de euros;
  • las actividades de la empresa no incluyen actividades de seguro o reaseguro que cubren riesgos de pasivos, créditos y cauciones, excepto en aquellos casos en que estos constituyen riesgos accesorios;
  • las actividades de la empresa no incluyen operaciones de reaseguro que exceden de: 500 000 euros de sus ingresos anuales brutos por primas escritas o de dos millones y medio de euros de sus provisiones técnicas; o más del 10 % de sus ingresos anuales brutos por primas escritas o más del 10 % de sus provisiones técnicas.

Nuevo reglamento

Algunos aspectos de la Directiva de Solvencia II que son completamente nuevos:

  • Obligaciones de solvencia basada en el riesgo económico: presentadas por primera vez alejándose así de un "modelo único" de estimación de las obligaciones de capital para adoptar obligaciones específicas de la entidad.
  • Un nuevo régimen tipo "total del balance" y obligaciones de solvencia más exhaustivas para las aseguradoras. Anteriormente, las aseguradoras no tenían que retener capital frente a riesgos del mercado (por ejemplo, disminución de los valores de inversión), riesgos de crédito (por ejemplo, emisiones de deuda de terceros) o riesgos operativos (por ejemplo, fallo sistémico, malas prácticas, etc.). Todo ello ha cambiado con el nuevo régimen y el motivo es que estos otros tipos de riesgos también pueden suponer una amenaza real para la solvencia de las aseguradoras.
  • El enfoque en la identificación, la cuantificación y la gestión proactiva de los riesgos, así como un enfoque más prospectivo por primera vez. Si bien las antiguas normas de solvencia para las aseguradoras se centraban en los datos históricos, las nuevas obligan a las aseguradoras a tener en cuenta los futuros desarrollos, incluidos los nuevos planes de negocio o la posibilidad de sucesos catastróficos que pudieran influir en su situación financiera. La evaluación interna de los riesgos y de la solvencia es una nueva herramienta diseñada para contribuir a ello.
  • Una mayor transparencia y obligaciones más estrictas de divulgación de determinada información públicamente, que se espera que mejoren tanto la supervisión como la competencia.
  • Una mejor gestión de los grupos de seguros como entidades económicas individuales al reforzar el papel del supervisor del grupo.

Los tres "pilares"

La Directiva de Solvencia II se divide en tres áreas temáticas conocidas como "pilares", de forma similar al enfoque de tres pilares del reglamento bancario presentado por el régimen de Basilea II. Si bien cada pilar prevé disposiciones relativas a distintas áreas, existe una sólida interconexión entre las tres, de forma que es preciso abordar exhaustivamente la Directiva de Solvencia II.

El primer pilar aborda la adecuación de los activos, las provisiones técnicas y el capital de una empresa. Hay dos conjuntos de obligaciones de capital: el capital de solvencia obligatorio, más sensible a los riesgos, y el capital mínimo obligatorio, inferior y más predecible. El capital de solvencia obligatorio se puede calcular empleando una fórmula estándar o un "modelo interno" con autorización por parte de la autoridad competente.

El segundo pilar trata las obligaciones cualitativas: normas más estrictas de gestión de riesgos y gobierno. Concede mayores facultades a los supervisores para cuestionar a las empresas en asuntos relativos a la gestión de riesgos. Las empresas deben elaborar y presentar una evaluación interna de los riesgos y de la solvencia a sus supervisores, en la que se identifiquen los riesgos de su negocio y el capital necesario para gestionarlos.

El tercer pilar trata los mayores niveles de transparencia necesarios para los supervisores y el público, mediante los informes anuales privados a los supervisores y los informes de la situación financiera y la solvencia.

Nuevas obligaciones de gobierno

El segundo pilar dispone nuevas obligaciones de gestión de riesgos y gobierno para las empresas, entre las que se incluyen que:

  • un órgano rector de la empresa es responsable de su cumplimiento en virtud de la Directiva de Solvencia II; y
  • las empresas deben contar con una administración eficaz y adecuada para su negocio.

También existen diversas obligaciones nuevas relativas al control interno, las auditorías internas, la gestión de riesgos, las funciones actuariales y la externalización. Las empresas deben garantizar que se aplican las políticas escritas y una gestión de riesgos eficaz.

Implicaciones para la externalización

Si bien la Prudential Regulation Authority (regulador prudencial de la banca en el Reino Unido) reconoce los méritos de la externalización, las normas de la Directiva de Solvencia II han sido diseñadas para garantizar la debida diligencia del proveedor y la existencia de las condiciones contractuales adecuadas para que la aseguradora mantenga el control sobre cualquier "operación, función o actividad crítica o importante". Es importante porque la aseguradora sigue respondiendo plenamente del cumplimiento de todas sus obligaciones que para ellas se derivan de la Directiva de Solvencia II y no pueden delegarlas a sus proveedores.

Para obtener más información sobre las nuevas obligaciones normativas para la externalización en virtud de la Directiva de Solvencia II, consulte nuestra guía Out-Law específica.

Cálculo del capital

Existen dos medidas de capital obligatorias en virtud de la Directiva de Solvencia II: el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio.

El capital mínimo obligatorio es el nivel mínimo de capital que las empresas han de mantener y se establece en un nivel de confianza de uno de 85, es decir, un 85 % de probabilidades de que la empresa pueda cumplir con sus obligaciones en los próximos 12 meses. Es el umbral a partir del que una empresa se considera insolvente a efectos normativos.

El capital de solvencia obligatorio es una medida de capital sensible al riesgo que se calcula para garantizar que cada aseguradora individual pueda cumplir con sus obligaciones en los próximos 12 meses con una probabilidad del 99,5 %. Si no se mantuviera este nivel de capital, probablemente se produciría una intervención normativa y se requerirían medidas correctoras.

Implicaciones para los grupos corporativos

Las aseguradoras y las empresas de reaseguros a veces forman parte de complejas estructuras grupales que pueden dificultar la labor de los reguladores a la hora de determinar cómo se provee de capital del grupo a sus entidades individuales o de evaluar la influencia ejercida por los miembros sobre las entidades o actividades relativas a los seguros. Por esta razón, la Directiva de Solvencia II dispone la obligación de supervisión holística de los grupos para que los reguladores cuenten con una comprensión integral de los riesgos existentes a nivel de grupo.

Entre las principales obligaciones a nivel de grupo en virtud de la directiva se incluyen las siguientes:

  • cálculos de solvencia requeridos a nivel de grupo y a nivel individual;
  • las sociedades de cartera de seguros y sus filiales aseguradoras o reaseguradoras son responsables solidarias de la supervisión del capital de solvencia obligatorio del grupo;
  • las sociedades de cartera de seguros deben aplicar sistemas y procedimientos de presentación de informes, incluidos los sistemas oportunos de gobierno y las políticas escritas en relación con la gestión de riesgos, el control interno, las auditorías internas y, cuando corresponda, la externalización;
  • es preciso notificar con regularidad al supervisor del grupo de las concentraciones significativas de riesgos a nivel de grupo y de las operaciones importantes en el interior del mismo;
  • todas las personas que dirigen eficazmente sociedades de cartera de seguros o que desempeñan funciones clave deben cumplir con los criterios de aptitud y honorabilidad;
  • las sociedades de cartera de seguros deben llevar a cabo una evaluación interna de los riesgos y de la solvencia a nivel de grupo, publicar un informe sobre la situación financiera y de solvencia, y presentar un informe de supervisión normativa al supervisor del grupo.

Impacto en el proceso de transferencia de la Parte VII

La Directiva de Solvencia tiene diversos efectos sobre las transferencias de operaciones de seguros en virtud de la Parte VII de la Ley de Mercados y Servicios Financieros del Reino Unido. Algunos de los que hemos observado son:

  • una mayor cantidad de transferencias a medida que las aseguradoras reorganizan su actividad para lograr una mayor eficiencia del capital con el fin de cumplir las obligaciones de capital de la Directiva de Solvencia II;
  • la eliminación de ciertos conceptos que tradicionalmente han sido fundamentales y muy comunes en la Parte VII, incluidos el "titular de funciones actuariales" y "fondo de seguros a largo plazo", para adecuar mejor la terminología a las definiciones y los conceptos presentados en el marco de la Directiva de Solvencia II;
  • jueces que hacen mención al hecho de que los cesionarios tengan capital suficiente en virtud de las pruebas del pilar I y el pilar II de la Directiva de Solvencia II;
  • el informe del perito independiente que contenga un apartado sobre si la preparación del cesionario para la Directiva de Solvencia II es suficiente o no;
  • la necesidad de un certificado adicional por parte de la Prudential Regulation Authority (regulador prudencial de la banca en el Reino Unido) relativo a su consulta a los estados del Espacio Económico Europeo que confirme que se ha notificado la transferencia propuesta a la autoridad supervisora de cada uno de esos estados distintos del Reino Unido en los que se hayan formalizado los contratos de seguros.

Próximos pasos

Varias novedades de 2015 en relación con la Directiva de Solvencia II no daban correcta cuenta de la inversión de las aseguradoras en proyectos de infraestructura. Esto propició que la Comisión Europea propusiera un "reglamento delegado" que modificara la forma en que se trataban las inversiones en infraestructura en virtud del Reglamento Delegado de la Directiva de Solvencia II. Si el Parlamento Europeo no presentara objeciones, se publicará el reglamento delegado en el Diario Oficial y entrará en vigor en 2016.

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