La guía Company personnel de OUT-LAW explica la posición de los accionistas. Esta guía explica las acciones que poseen.
Tradicionalmente se entendía que las sociedades tenían dos tipos de capital social: el autorizado y el emitido.
Autorizado es el capital social que la sociedad ha fijado en la escritura de constitución y el máximo que puede desembolsar. Una sociedad con 1 millón de libras de capital social autorizado podría, por ejemplo, tener 10 millones de acciones suscritas con un valor de 10 peniques cada una.
Emitido es el capital social emitido y que está en posesión de los accionistas. En el ejemplo anterior, podría haber 10 millones de acciones o bien solo 9 millones, lo que dejaría un millón autorizado pero no desembolsado.
La Ley de Sociedades de 2006 ("Companies Act") eliminó el concepto de capital autorizado y mantuvo solo las acciones que se habían emitido realmente. El concepto de capital social autorizado se mantiene únicamente cuando aparece en la escritura de constitución de una sociedad con anterioridad a octubre de 2009, en cuyo caso se entenderá que se remite a los estatutos y, a no ser que se revoque por votación de los accionistas, seguirá funcionando como límite al número de acciones que pueden emitirse.
Una acción tiene un valor nominal o valor a la par: 1 penique, 10 peniques, 1 libra o cualquier otra cantidad en cualquier divisa. Existe un principio imperativo según el cual una acción no puede ser emitida y desembolsada íntegramente por menos de su valor nominal. Ninguna sociedad puede emitir una acción de 1 libra que sea íntegramente desembolsada por 99 céntimos o menos. Por lo tanto, ninguna sociedad tiene la posibilidad de emitir acciones gratis, aunque, por ejemplo, puede comprar acciones en el mercado de valores y dárselas a sus empleados como parte de un plan de incentivos.
Una sociedad sí puede, no obstante, emitir acciones a coste cero o parcialmente pagadas. Esto significa que puede emitir una acción a 1 libra y no recibir por ella ningún dinero en la emisión; o puede emitir esa acción por solo 25 peniques. La cantidad no abonada (la cantidad total de 1 libra o el resto de 75 peniques) queda pendiente y tendrá que pagarse cuando la sociedad exija el abono en un plazo de tiempo establecido en las condiciones de la emisión de acciones, o en una liquidación si los bienes de la sociedad no son suficientes para satisfacer sus deudas.
Por supuesto, a menudo una acción de 1 libra se emite a un precio muy superior; la diferencia entre el valor nominal y el precio pagado es la prima de emisión. En la emisión de acciones (como siempre), los administradores deben actuar en interés de la sociedad. Si una acción por valor de 1 libra vale 1,50 libras en bolsa, deben tener un buen motivo para emitirla por un importe inferior. El valor nominal funciona únicamente como precio mínimo a partir del que pueden emitirse las acciones.
Todas las acciones tienen la misma categoría, salvo que se establezca lo contrario en los estatutos sociales. Pero en la medida en que otorgan derechos diferentes (a obtener dividendos, a la devolución de capital en las liquidaciones y al voto), serán de distintos tipos. Las sociedades pueden tener una única clase de acciones o varias.
Las acciones ordinarias son la base fundamental del capital social de una sociedad. Otorgan derecho a voto (normalmente un voto cada una), derecho a dividendos si el Consejo de Administración decide repartir beneficios y también a participar de excedentes en caso de liquidación de la sociedad. Los derechos o la falta de ellos que se deriven de otro tipo de acciones se fijan tomando como referencia este punto de partida. La denominación acciones sin derecho a voto habla por sí misma (son una rareza en la actualidad, generalmente desestimadas por las entidades de inversión pero privilegiadas por sociedades con un accionariado de base principalmente familiar, por ejemplo Daily Mail y General Trust). Las acciones preferentes pueden otorgar un derecho preferente a percibir dividendos sobre las acciones ordinarias, a una devolución de capital, o a ambos. Las acciones diferidas o de dividendo diferido se clasifican por detrás de las ordinarias (y suelen usarse en una reorganización de capital en la que sea necesario que las acciones carezcan prácticamente de valor).
Cuando se dan estos tipos diferentes de acciones, los derechos que cada una otorga pueden modificarse únicamente según lo dispuesto en los estatutos sociales o, si estos no establecen nada al respecto, según lo dispuesto en la Ley de Sociedades. Los estatutos suelen establecer el nivel de consentimiento requerido para cualquier cambio; en su defecto, la Ley exige que los accionistas con el 75 % del valor nominal presten su consentimiento de forma escrita, o que los accionistas que tengan este tipo de acciones aprueben una resolución especial (las resoluciones se describen en la guía de OUT-LAW Company meetings) para aprobar la modificación en junta aparte. Los inversores externos de una sociedad no cotizada suelen ampliar la definición de a qué equivale un tipo de derecho, y de esta forma evitan que determinadas decisiones de la sociedad (por ejemplo, el reparto de dividendos o beneficios) se lleven a cabo sin su consentimiento previo.
El Consejo de Administración no puede realizar nuevas emisiones de acciones sin la autorización de los accionistas. Dos disposiciones de la Ley de Sociedades de 2006 son fundamentales en este sentido y aparecen con frecuencia en la convocatoria de Junta General de cualquier sociedad cotizada:
El artículo 549 impide a los administradores emitir acciones salvo que estén autorizados a hacerlo en los estatutos o por una resolución ordinaria aprobada por los accionistas. Esta prohibición abarca el acuerdo de emitir acciones y la concesión de opciones que puedan resultar en una emisión futura de acciones (aunque quedan exentos los planes de accionariado de los empleados). Las sociedades cotizadas deben solicitar la autorización de los accionistas de forma anual en la Junta General, pero tendrán que respetar ciertos límites establecidos por los accionistas institucionales —la norma dicta que solo puede emitirse el 15 % del capital social autorizado— y esa autorización debe renovarse en cada Junta General.
Esta norma no se aplica a las empresas privadas con una única clase de acciones. En ese caso, los administradores son libres de emitir acciones sin el consentimiento de los accionistas, a no ser que los estatutos dispongan lo contrario.
El artículo 561 obliga a la sociedad a ofrecer las nuevas acciones de forma preferente a sus accionistas actuales en la misma proporción que las acciones que ya poseen. En otras palabras, defiende el derecho de protección de los accionistas frente a un posible debilitamiento de su posición. Si estos están dispuestos a pagar el precio establecido para las nuevas acciones, pueden adquirirlas. Pero esto solo se aplica cuando las acciones se ofrecen a cambio del pago en efectivo; si la sociedad emite acciones a cambio de acciones de otra sociedad, o como pago por un dividendo en especie, no se exige ese ofrecimiento preferente a los accionistas.
Este artículo, al igual que el artículo 549, puede no aplicarse cuando así se establece en los estatutos sociales o por una resolución especial aprobada en votación por los accionistas.
De nuevo, los accionistas institucionales imponen su precio: solo puede emitirse un porcentaje equivalente al cinco por ciento del capital social emitido sin ofrecérselo primero a los accionistas.
La ampliación de capital de desembolso es una forma habitual para las sociedades de obtener nuevo capital: se emiten nuevas acciones que se ofrecen en primer lugar a los accionistas actuales. De hecho, el artículo 561, analizado anteriormente, obliga a las sociedades a considerar como una ampliación con desembolso de capital toda emisión de acciones a cambio de efectivo, salvo que los accionistas hayan acordado con anterioridad lo contrario. (La ampliación de capital de una sociedad cotizada a menudo no sigue este procedimiento por varias dificultades prácticas y por las exigencias adicionales de las normas de cotización o "Listing Rules").
Normalmente, la ampliación de capital con desembolso de una sociedad cotizada se lleva a cabo mediante el ofrecimiento de acciones con descuento sobre el precio actual del mercado, en algunas ocasiones grandes descuentos si hay que estimular el "apetito de compra" de los accionistas. Este descuento denota el valor inherente del derecho a recibir la oferta de acciones, por lo que los accionistas de una sociedad cotizada pueden vender esos derechos y cobrar su valor si no quieren comprar ellos las acciones.
Las alternativas a la ampliación de capital con desembolso con frecuencia incluyen la oferta abierta, en la que se invita a los accionistas a suscribir un número de acciones nuevas proporcional a los títulos que ya poseen. Puede ser menos compleja que la ampliación con desembolso, pero los accionistas no tienen la oportunidad de vender sus derechos de adquisición de más acciones y beneficiarse del descuento. También se puede recurrir a una emisión de acciones para comprar acciones de otra. El comprador adjudica las acciones a los vendedores, pero el banco de inversión del comprador se compromete a buscar inversores o mercados que adquieran esas acciones y paguen en efectivo a los vendedores. Los inversores institucionales del comprador pueden exigir una cláusula de reembolso en virtud de la cual esas acciones se les ofrezcan a ellos de forma preferente en número proporcional a las acciones que ya poseen.
La ampliación de capital liberada no implica más dinero. También denominada capitalización o dividendo en acciones, consiste en tomar una suma de las reservas de la sociedad (beneficios a distribuir que pueden usarse como retribución de dividendos, o la prima de emisión de la acción) y capitalizarla usándola para pagar las nuevas acciones. El capital social aumenta sin necesidad de hacer ningún desembolso. Las nuevas acciones son adjudicadas a los accionistas actuales de forma proporcional a las acciones que ya tienen, por lo que no disminuye el valor de su participación.