Guía Out-Law 5 min. de lectura
17 Apr 2019, 1:38 pm
Cuando se calma la situación después de un desastre natural en un país o región concreta, el impacto económico puede ser considerable. Un tsunami o un terremoto pueden tener efectos potenciales dramáticos en algunas cadenas globales de suministro y, en algunas ocasiones, pueden pasar meses antes de que el alcance de estos efectos se conozca por completo.
En la actualidad no existe una legislación contractual de alcance europeo que dé seguridad y coherencia a la forma de interpretar las obligaciones contractuales en los distintos países que forman la Unión Europea. La interpretación de las obligaciones contractuales depende de la legislación aplicable a cada contrato. No obstante, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CNUCCIM) se aplica entre las partes de un contrato que residen en países diferentes, salvo que estas hayan acordado expresamente que el contrato se regirá por la legislación de una jurisdicción en particular, o si se ha excluido expresamente la aplicación de la CNUCCIM. El objetivo de la CNUCCIM es promover la uniformidad y fomentar la buena fe en el comercio internacional.
Si un contrato entre un comprador y un vendedor que residen en diferentes países no incluye una cláusula sobre la ley aplicable, habrá que considerar la aplicación de la CNUCCIM. Según lo dispuesto en la CNUCCIM, el principio fundamental es que el vendedor puede ser responsable si no consigue entregar el pedido completo, a tiempo y de acuerdo con las especificaciones. Sin embargo, la CNUCCIM protege al vendedor de responsabilidad en caso de que sus incumplimientos:
Esta guía sintetiza algunas de las cuestiones contractuales y disposiciones que pueden ser importantes para gestionar su cadena de distribución en el caso de que se produzca un desastre natural. Estas cuestiones se aplican por igual a los contratos de proveedor y de cliente. A falta de una regulación contractual a nivel europeo, la guía se basa en los contractos regidos por el derecho inglés.
La "frustración de contrato" o "frustration" es un concepto del derecho inglés. Se refiere a hechos que, sin culpa de las partes, alteran de tal forma la naturaleza del contrato o impiden de tal forma su ejecución que los tribunales lo consideran resuelto. Es un concepto que no se usa casi nunca y los tribunales solo lo aplican si el contrato es imposible de ejecutar. El hecho de que el cumplimiento del contrato se haya vuelto más difícil o más caro no es suficiente para que un tribunal considere aplicable el concepto de "frustración de contrato".
Se da fuerza mayor si las partes no pueden cumplir con alguna de sus obligaciones contractuales debido a un hecho que escapa a su control, y se considera que no han incurrido en incumplimiento de contrato. No existe un concepto general de fuerza mayor en el derecho inglés. Para que las partes puedan alegar fuerza mayor, el contrato debe incluir disposiciones al respecto y el acontecimiento en sí debe encajar en la definición de fuerza mayor que se utilice en el contrato. La redacción de la cláusula de fuerza mayor es crucial para determinar si es aplicable. Por ejemplo:
Recuerde que las partes no pueden invocar la cláusula de fuerza mayor si no han hecho todos los esfuerzos razonables para cumplir con sus deberes contractuales a pesar de que se haya dado fuerza mayor.
Si la suspensión del contrato por causa de fuerza mayor tiene un impacto significativo en su valor, puede haber argumentos para rescindirlo. No obstante, este es un paso que no debe darse sin asesoramiento legal: si alguna de las partes procede a una rescisión indebida, puede incurrir en incumplimiento de contrato y ser objeto de reclamación por daños y perjuicios.
Extinción: ¿puede extinguirse el contrato, ya sea por incumplimiento o por conveniencia? Es probable que el contrato incluya plazos de preaviso de rescisión, plazos de subsanación de incumplimientos sustanciales y mecanismos de notificación de avisos. Es importante que se respeten estas cláusulas para evitar que la parte que rescinde el contrato sea demandada por incumplimiento contractual y que se le pueda exigir una indemnización por daños y perjuicios.
Limitaciones de responsabilidad: ¿hasta qué punto contempla el contrato exclusiones o limitaciones de responsabilidad? Si hay limitaciones o exclusiones, ¿serán válidas para cubrir el pago de la indemnización por daños y perjuicios que podría reclamarse en caso de incumplimiento (por ejemplo, resolución en condiciones distintas a las previstas en el contrato)?
Riesgo: tenga en cuenta si su contrato contempla la transmisión del riesgo del vendedor al comprador. ¿Se transmite el riesgo de pérdida del vendedor al comprador en un lugar de expedición designado? Si es así, el comprador podría ser responsable por productos que nunca ha recibido. Del mismo modo, si el seguro cubre una pérdida de la que es responsable el comprador, cerciórese de que la aseguradora recibe las notificaciones en cuanto la situación se hace evidente.
Exclusividad: ¿ha garantizado el comprador al vendedor exclusividad en el suministro? ¿Se ha comprometido el comprador a un volumen mínimo de compra? Si es así, cambiar las fuentes de abastecimiento u obtener suministros por otras vías puede hacer que el comprador incurra en incumplimiento de esas obligaciones. En tales circunstancias, el abastecimiento en otros lugares debería considerarse a la luz de la capacidad del vendedor para continuar satisfaciendo la demanda y de otras disposiciones contractuales.
Precio: ¿es el precio fijo o puede fluctuar, ya sea en general o en función del incremento del precio de componentes, materias primas o servicios como el transporte? Aunque su proveedor directo no se vea afectado por un desastre natural, tenga en cuenta si este depende a su vez de otros suministros que proceden de una zona afectada, en cuyo caso podría intentar invocar la cláusula de revisión de precios.
El plan de continuidad del negocio es un elemento fundamental de la gestión de la cadena de suministro. También merece la pena recordar que todas las empresas son a la vez proveedores y clientes, por lo que contar con planes sólidos de continuidad del negocio constituye una buena práctica para ambos.
Debe tener al menos dos planes de continuidad del negocio en relación con posibles interrupciones en la cadena de suministro.
Plan interno: debe establecer los procesos y procedimientos que seguir en caso de interrupción del suministro. El plan debe estar respaldado por una cantidad considerable de información relativa a fuentes de abastecimiento regulares y alternativas, planes logísticos y modelos financieros. El plan debe ser objeto de revisión, actualización y evaluación constantes.
Plan de la contraparte: debe establecer el proceso que la otra parte debe seguir si su capacidad para continuar ofreciendo suministro en el plazo debido se ve comprometida. Este plan debe incluirse en los contratos de suministro del negocio y ser legalmente vinculante. Al igual que en el caso anterior, este plan debe revisarse y comprobarse de forma periódica.
Cabe esperar que las partes de un contrato afectadas por catástrofes naturales puedan trabajar juntas para encontrar soluciones a los problemas de la cadena de suministro que en última instancia permitan que ambas los superen. El apoyo mutuo en las dificultades puede desembocar en una relación profesional mucho más cercana en el futuro.