Análisis Out-Law 3 min. de lectura
25 Oct 2021, 11:00 am
El 31 de diciembre de 2020 marcó el fin de un año, cuanto menos, imprevisible. A la continuidad de la pandemia se une el fin del periodo de transición del Brexit, que implica la entrada en vigor de novedades legislativas muy relevantes en materia de cooperación jurídica internacional.
Así, desde el 1 de enero de 2021, debemos acudir a normativa distinta del Derecho de la Unión Europea para solventar algunos de los retos que suelen surgir en los procedimientos judiciales con implicaciones multi jurisdiccionales, y para acudir a los mecanismos de colaboración entre las autoridades de los Estados Miembros y Reino Unido.
En materia de obtención de prueba, resulta de aplicación desde dicha fecha el Convenio de 18 de marzo de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Mercantil, y el Convenio de 27 de junio de 1929 relativo a la mutua asistencia en los procedimientos civiles y comerciales entre España y Gran Bretaña.
Imaginemos la declaración de un testigo español que resida en España pero en el marco de un procedimiento judicial que se tramite en Reino Unido. Según el Convenio de 1970, la autoridad judicial del estado solicitante (en nuestro caso Reino Unido), deberá remitir una “carta de solicitud” a la autoridad competente del otro estado firmante (España), solicitando la obtención o práctica de una prueba. Es importante tener en cuenta este trámite, que puede dilatarse en el tiempo pero cuya ignorancia podría poner en juego la admisibilidad o validez de la prueba practicada, al organizar la preparación de la prueba.
La notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil se rige por el Convenio de 15 de noviembre de 1965 sobre notificación o traslado en el extranjero de Documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, y el Convenio de 27 de junio de 1929 relativo a la mutua asistencia en los procedimientos civiles y comerciales entre España y Gran Bretaña. El Convenio de 1965 incluye como anexo un formulario de petición de notificación o traslado del documento en cuestión.
Con anterioridad al Brexit, Reino Unido estaba sujeta al Reglamento (UE) 2016/1191, que establecía determinadas facilidades para la legalización de documentos públicos entre estados. Ahora, resulta de aplicación el Convenio de 5 de octubre de 1961, que suprimió la exigencia de legalización de documentos públicos, requiriendo en cambio la apostilla de la Haya.
Por otro lado, desde el 1 de enero de 2021 el procedimiento monitorio europeo deja también de ser aplicable en Reino Unido, por lo que debemos acudir a la normativa interna del estado en cuestión sobre cooperación jurídica internacional.
En lo que se refiere a la ley aplicable en materia contractual y extracontractual, Reino Unido deja de estar sujeto a los Reglamentos Roma I y Roma II, y por ello resulta de aplicación la normativa interna de este estado.
Dicho esto, es importante saber que estos Reglamentos son de aplicación universal, lo que implica que, en un asunto sometido al conocimiento del tribunal de un Estado Miembro, será necesario acudir a los Reglamentos Roma I y Roma II para determinar la ley aplicable, lo que a su vez podría conducir a la aplicación del derecho inglés.
Finalmente, aquellos procedimientos judiciales iniciados con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 en Reino Unido dejan de estar sujetos al conocido como Reglamento “Bruselas I bis” (Reglamento (UE) 1215/2012), que versa sobre la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil. Por el contrario, regirán para estos litigios, por un lado, las normas internas de Reino Unido sobre competencia, reconocimiento y ejecución y, de otro, el Convenio de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro en materia civil y comercial (para aquellos casos en que se haya celebrado un acuerdo exclusivo de foro).
Como es fácil apreciar, las resoluciones que se dicten en el seno de los procedimientos judiciales iniciados con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 por los tribunales británicos no podrán beneficiarse del proceso simplificado de reconocimiento y ejecución aplicable en el marco de la Unión Europea, con el consiguiente incremento de tiempo y costes para las partes.
El Brexit no ha determinado la desaparición de mecanismos de cooperación jurídica internacional, pero ha activado mecanismos aprobados hace más de cincuenta años cuya eficiencia puede en ocasiones verse mermada por desajustes con la realidad moderna actual.
Para un mayor detalle, pueden consultar esta Guía elaborada por el Ministerio de Justicia sobre la incidencia del Brexit en la cooperación jurídica internacional.
Por Cristina Alcalá de Pinsent Masons